Como sabéis el pasado mes de Marzo fue aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, que entrará en vigor al mes de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Uno de los aspectos más novedosos de la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehíuculos a Motor y Seguridad es que obliga a restringir el acceso o circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en elPlan AIRE, donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones.
El nuevo texto prohibe de forma expresa el uso de detectores de radar o aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que informan exclusivamente de su ubicación. No respetar esta norma conlleva una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del permiso de conducir.
Además, la Ley prohibe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir. En cambio, si se conduce bajo los efectos de las drogas, la vía ya no es administrativa sino penal.
Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero como matrícula de otro país distinto.
Se obliga a matricular, con carácter definitivo, en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.
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